Última Hora | La Consejería de Sanidad autoriza la vuelta del público a los pabellones

En lo referente a la asistencia de público a las instalaciones deportivas, estas son las consideraciones dependiendo del nivel en el que se encuentre cada una de las localidades donde se disputen los diferentes encuentros.

NIVEL 1:

Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, u otras administraciones públicas. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público. Los eventos deportivos promovidos por asociaciones, peñas o por particulares quedarán limitados a la permanencia de un grupo máximo de 6 personas.

Las competiciones de deporte federado se regirán según lo establecido en la normativa en vigor.

NIVEL 2:

Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30% para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50% de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

NIVEL 3:

Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

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